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Criptomonedas y AFIP: fiscalización y riesgos legales por operar con cripto en Argentina

  • Foto del escritor: Dr. Fabricio Persichini
    Dr. Fabricio Persichini
  • 7 abr
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 8 abr


Introducción

La expansión del universo cripto en Argentina no fue una consecuencia de regulaciones favorables, sino de su ausencia. En un país de inflación crónica, controles cambiarios y un sistema bancario cada vez más restringido, las criptomonedas se convirtieron en una vía de escape, ahorro y oportunidad. Pero esa misma informalidad que impulsó el mercado también lo vuelve frágil frente a la mirada del Estado.


La narrativa del anonimato absoluto que alguna vez sedujo a miles de usuarios hoy se ve eclipsada por una realidad más incómoda: las autoridades fiscales y judiciales están perfeccionando sus herramientas para detectar, interpretar e intervenir sobre estos movimientos. El objetivo de este artículo no es infundir miedo ni promover declaraciones forzadas, sino brindar un análisis jurídico riguroso sobre los riesgos fiscales y penales que enfrentan quienes operan con criptoactivos sin cobertura legal, y qué tipo de estrategias existen para defenderse sin necesidad de sobreexponerse.



El punto ciego que ya no es tan ciego

Muchos traders e inversores creen que operar con criptomonedas en la informalidad los blinda. Que al no estar bancarizados, no ser sujetos de retención, ni estar inscriptos como monotributistas, no hay nada que AFIP o la Justicia pueda hacer. Pero esa convicción no resiste un cruce de datos.

En los últimos años, la AFIP incorporó tecnología de fiscalización digital que le permite detectar inconsistencias patrimoniales sin necesidad de auditar. Desde consumos con tarjeta hasta la compra de propiedades, pasando por movimientos en billeteras digitales o declaraciones juradas incongruentes, el Estado no necesita saber que tenés una wallet: le basta con saber que estás gastando como si la tuvieras.

El control fiscal actual no se basa exclusivamente en libros contables, sino también en indicadores de capacidad contributiva que surgen del consumo, el patrimonio y los movimientos financieros visibles. Y en ese nuevo paradigma, el operador cripto informal entra en zona de riesgo.



¿Qué información tiene hoy el Estado?

Aunque exchanges internacionales como Binance, OKX o KuCoin no están obligados a reportar ante la AFIP, las plataformas locales sí lo están. Empresas como Buenbit, Lemon, Belo, Ripio o SatoshiTango informan saldos, ingresos, egresos, identificación de los usuarios y vínculos con cuentas bancarias y billeteras virtuales, bajo las Resoluciones Generales 4614/2019 y 4893/2020.


A esto se suma el cruce de información con bancos, fintechs, tarjetas y sistemas de pago. No es magia, es estadística fiscal. Un contribuyente que declara ingresos mensuales de $300.000 y paga una propiedad de $90.000.000 no necesita admitir que vendió criptomonedas. La diferencia entre el nivel de ingresos declarado y los consumos efectivamente realizados puede constituir un indicio relevante de inconsistencia patrimonial ante AFIP.


Además, Argentina forma parte del Common Reporting Standard (CRS), un acuerdo internacional impulsado por la OCDE que permite el intercambio automático de información financiera entre más de 100 países. Mediante el CRS, AFIP puede recibir datos sobre cuentas, activos e inversiones de residentes fiscales argentinos en el exterior. Si un trader hace cash-out en una cuenta extranjera y luego reingresa los fondos al país, ese movimiento puede ser trazado. Y si no lo es, el desfasaje entre lo gastado y lo declarado activa el radar.


Visualización conceptual de bloques conectados que representan una red blockchain descentralizada
La blockchain como base estructural de los criptoactivos y los contratos inteligentes, eje de los nuevos desafíos legales y fiscales.

El cruce entre evasión fiscal y responsabilidad penal. ¿Existen riesgos legales por operar con cripto en Argentina?

Mientras la legislación argentina define lentamente cómo encuadrar legalmente a los criptoactivos, lo que ya está claro es que las ganancias derivadas de su venta están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, y las tenencias significativas al 31 de diciembre pueden quedar gravadas por Bienes Personales.

Un aspecto poco difundido es que el incumplimiento tributario puede derivar no solo en ajustes administrativos, sino también en consecuencias penales. Cuando AFIP interpreta que hubo dolo o una maniobra deliberada para ocultar activos, puede impulsar una denuncia penal bajo la Ley Penal Tributaria (24.769), previo a lo cual realiza una investigación contundente sobre el contribuyente bajo la mira. Si, además, se detectan estructuras societarias, uso de testaferros o simulación de operaciones, el caso puede escalar desde un presunto lavado de activos bajo la Ley 25.246, hasta una posible asociación ilícita fiscal (Ley 25.874).

No hace falta una denuncia externa. Un reporte de operación sospechosa por parte de una inmobiliaria, una inconsistencia en una sucesión, una trasnferencia de dinero inusual, o un requerimiento notarial por una compra importante puede ser suficiente para disparar una investigación.



Traders extranjeros en Argentina: el caso de quienes se radican

Cada vez más traders de Rusia, Europa del Este, Asia o países latinoamericanos se radican en Argentina y continúan operando desde acá. Muchos lo hacen atraídos por las condiciones migratorias flexibles y la alta tolerancia informal a la actividad cripto. Pero al establecerse de forma permanente o superar los 183 días anuales en el país, adquieren la residencia fiscal argentina, y con ella, la obligación de declarar su patrimonio global.

Esto incluye —según el criterio actual de la AFIP— la eventual inclusión de tenencias cripto en la declaración de Bienes Personales, especialmente si superan el mínimo no imponible y están situadas en exchanges locales o custodiadas de manera identificable.

En la práctica, lo relevante no es tanto si se declaran o no, sino cómo se estructura esa tenencia, qué visibilidad tiene y cómo se integra al perfil fiscal del contribuyente. Las estrategias patrimoniales inteligentes permiten, en muchos casos, reducir exposición sin incurrir en omisiones ilícitas, y evitar los riesgos legales por operar con cripto en Argentina.



¿Tributan las tenencias cripto en Bienes Personales?

La legislación argentina no menciona expresamente a los criptoactivos en la Ley de Bienes Personales. Sin embargo, la AFIP ha sido clara en su posición. A través del Dictamen N° 2/2022, considera que las criptomonedas son “activos susceptibles de valoración económica” y, por tanto, forman parte del patrimonio gravado si el total supera el mínimo no imponible vigente ($27.377.408 para 2023, actualizado anualmente).

No se trata de una norma, sino de una doctrina administrativa consolidada, apoyada en principios generales del impuesto que gravan todos los bienes, estén o no inscriptos, situados en el país o en el exterior.

Así, si las criptomonedas están en exchanges locales, podrían considerarse bienes en el país. Si están en plataformas internacionales o wallets auto-custodiadas, la AFIP podría interpretarlas como activos en el exterior y aplicar una alícuota mayor.



Dictamen AFIP N° 2/2022

La AFIP, mediante el Dictamen N° 2/2022, sostuvo formalmente que los criptoactivos integran el universo de bienes alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales. Aunque existen visiones doctrinarias críticas que cuestionan esta interpretación —por ejemplo, por considerar que los criptoactivos no tienen localización territorial clara—, esta postura habilita a la AFIP a iniciar fiscalizaciones, exigir declaraciones juradas rectificativas o, incluso, derivar causas penales si detecta omisiones relevantes.

Esta interpretación no tiene rango de ley, pero es la guía práctica con la que trabaja el organismo. En consecuencia, no tenerla en cuenta puede ser un error de cálculo serio.

En Ícaro Abogados monitoreamos de cerca la evolución de estos criterios para brindar respuestas jurídicas inteligentes a tiempo. Porque en el mundo cripto, improvisar ya no es una opción.


El mito de “si no declaro, no pasa nada”

Durante años, la informalidad predominó sin grandes consecuencias visibles. La mayoría de los traders no regularizaba sus operaciones, y el sistema estatal aún no contaba con herramientas eficaces para intervenir. Pero eso está cambiando. Las bases de datos se cruzan, las fintechs colaboran, los bancos bloquean, y las operaciones en blanco con fondos en negro ya no pasan inadvertidas.

Los casos que llegan al estudio son cada vez más similares: gente con dinero trabado, imposibilidad de escriturar, cuentas congeladas, o directamente requerimientos formales que escalan a fiscalizaciones y causas penales. No es necesario tener un volumen millonario para ser objeto de fiscalización. Basta con una inconsistencia significativa entre lo declarado y lo visible para quedar bajo análisis.



¿Qué puede hacerse?

Protegerse jurídicamente no implica renunciar a operar con cripto ni sobreexponerse innecesariamente. Significa contar con una estrategia legal clara, defensible y alineada con la normativa vigente. Significa construir un marco legal estratégico que permita operar con previsibilidad y cobertura, evitando errores.


En Ícaro Abogados trabajamos con estructuras personalizadas que combinan conocimiento fiscal, derecho penal económico y planificación patrimonial. Eso incluye:


  • Analizar las implicancias legales y fiscales de declarar cada tenencia según su origen, localización y trazabilidad.

  • Diseñar estructuras legales sólidas para operar con cripto sin quedar expuesto ante fiscalizaciones o requerimientos.

  • Delimitar de forma jurídica las actividades personales, comerciales y de inversión para reducir riesgos y responsabilidades.

  • Anticipar escenarios de fiscalización mediante documentación adecuada y respuestas estratégicas.

  • Asesorar a operadores extranjeros sobre su encuadre legal y fiscal en Argentina, para evitar conflictos derivados de su nueva residencia.


Comentario final (*)

A modo de cierre, corresponde señalar que, si bien la Ley de Bienes Personales no ha sido reformada para incorporar expresamente a los criptoactivos, el Dictamen N° 2/2022 de AFIP marca una posición institucional relevante, que sienta criterio operativo para sus agentes fiscalizadores y ya comienza a reflejarse en requerimientos concretos.

Desde una perspectiva técnica, este enfoque puede considerarse coherente con las prácticas tributarias internacionales, en tanto sostiene que las criptomonedas no califican como bienes inmateriales exentos —como sí lo harían, por ejemplo, los derechos intelectuales o los fondos de comercio— y, por ende, forman parte del patrimonio alcanzado si superan el mínimo no imponible.


No obstante, la interpretación que asimila a los criptoactivos con títulos valores presenta ciertas dificultades. La base imponible resulta compleja de establecer, en particular por la volatilidad y ausencia de una cotización oficial uniforme, lo que puede generar incertidumbre tanto en el cálculo como en la fiscalización.

Además, no existe aún un criterio jurídico claro sobre la localización de estos activos, lo que complica la determinación de la alícuota aplicable. Si se consideran radicados en el país, el impuesto puede oscilar entre el 0,50% y el 1,75%; mientras que, si se los presume en el exterior, la carga puede incrementarse hasta entre el 0,70% y el 2,25%.


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*Este artículo busca aportar claridad sobre un escenario regulatorio en evolución, sin constituir asesoramiento legal personalizado. Ante cualquier situación concreta, se recomienda contar con una evaluación profesional ajustada al caso.

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